Preguntas Financieras

Encuentra la respuesta a tus dudas económicas.

Efectivamente, todas las deudas o créditos pueden pagarse anticipadamente y por lo general tienen una comisión que se denomina “de prepago”. Este pago puede ser parcial (una parte de la deuda) o por el total de la deuda. a) Monto del crédito otorgado: • Crédito superior a 5.000 UF: los pagos anticipados de operaciones de crédito de dinero, son convenidos entre el acreedor y el deudor. • Crédito inferior a 5.000 UF: el deudor tiene el derecho irrenunciable de anticipar su pago aún contra la voluntad del acreedor, siempre que se cumplan las condiciones que se señalan en la letra siguiente. b) Tipo de operación de que se trata: • Operaciones no reajustables (por ejemplo, en pesos): El deudor debe pagar el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más una comisión de prepago. Dicha comisión no podrá exceder el valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga. • Operaciones reajustables (por ejemplo, en UF): El deudor en este caso debe pagar el capital actualizado que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses calculados sobre el capital que se prepaga. c) Monto del crédito que se anticipa: En los casos en que el importe del pago anticipado sea inferior al 25% del saldo de la obligación, se requerirá siempre el consentimiento del acreedor para efectuarlo.

No, las empresas no pueden obligar a un cliente a modificar un contrato o a contratar otro crédito. Cualquier solución deberá contar con el consentimiento expreso del cliente.

Sí, puede, pero con la expresa instrucción del trabajador. Además los descuentos totales no pueden superar el porcentaje del ingreso total que está establecido por ley dependiendo de si es una institución financiera, caja de compensación u otro.

Las instituciones financieras están facultadas para entregar la cobranza de créditos morosos o vencidos a empresas externas y traspasar a sus clientes la obligación de pagar los honorarios de estas gestiones. De ser así, deberán informar de los honorarios y sus montos a los solicitantes de créditos, en forma anticipada a la aprobación de los mismos por medio de una tabla de honorarios que se aplicará, el período de vigencia de ellos y la indicación del número de días hábiles en que el préstamo o la cuota permanecerá impago en la institución antes de ser enviado a cobranza externa. La solicitud de crédito debe contener una cláusula en la que el solicitante del crédito declare haber recibido información detallada de los costos de cobranza que le afectarán.

Se cobran debido a que son necesarios para el otorgamiento de un crédito y no corresponden a servicios prestados directamente por el banco o institución financiera que lo otorga. Son el gasto notarial, el impuesto al crédito que se paga a las arcas fiscales y los seguros asociados que se pagan al respectivo corredor de seguros.

Sí, los pagos de cada cuota de deudas asumidas en el mes son gastos y deben ser incorporados en la planilla, incluso los pagos futuros en las fechas que se realizará efectivamente el desembolso de su pago.