Preguntas Financieras

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Si, según el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días. Si no lo hiciera así arriesga una multa a beneficio fiscal. Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, a efecto de que ésta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección podrá ser despedido sin derecho a indemnización.

SÍ, el ahorro es parte de los ítems a incorporar en tu presupuesto. Forma parte del saldo final de egresos. Pueden convertirse en ingreso futuro si se decide retirar el ahorro y hacer uso de él.

Esta es una tarea cada vez más rápida y más simple.
Hoy lo mínimo que una persona puede demorarse en crear una empresa, son siete días hábiles, gracias a la norma 20.494. Este es en un escenario ideal: 1 Elegir tipo de sociedad y escriturarlo. Primero se debe definir el tipo de sociedad que quiere formar. Las sociedades más utilizadas en Chile son las de Responsabilidad Limitada, las Anónimas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Un abogado debe redactar la constitución de la escritura pública de la sociedad. Se precisan los términos de la sociedad, como quiénes son los socios, el tipo de sociedad, la razón social, y el nombre de fantasía, entre otros. Se define el objeto social de la empresa, que es lo que le va a permitir desarrollar esa actividad. Se establece el domicilio de la sociedad y quién es la persona que administrará la empresa, las formas de administración, el aporte de capital, cómo se distribuyen las ganancias o pérdidas y el plazo de duración de la sociedad. La constitución de la sociedad debe ser suscrita por un abogado, pero en la práctica no existe sanción legal si no es así. Este trámite toma de uno a cuatro días. 2 Escritura pública y legalización del extracto. La escritura y el extracto se firman y envían a la notaría por correo electrónico o tradicional. Este trámite demora entre uno y cuatro días. Las notarías cobran por la constitución de una sociedad por carilla. Aproximadamente la constitución de una sociedad anónima y/o una de responsabilidad limitada tiene precios entre los $50 mil hasta los $200 mil, o más. 3 Publicación e inscripción del extracto de constitución en el Diario Oficial. Los documentos suscritosdeben por un lado, ser publicadosen el Diario Oficial y por otra parte ser inscrito en el Conservador de Bienes raíces El primer trámite ahora es gratis en el Diario Oficial, que no cobra por publicar el extracto en la página web, siempre que la empresa tenga un capital inicial de menos de cinco mil UF ($120 millones). Para los de más de cinco mil UF, el Diario Oficial cobra una UTM, unos $38 mil. El Diario Oficial debe publicar el extracto al día siguiente de la solicitud. La inscripción en el conservador de bienes raíces, en general, cuesta un 0,2% del capital de la sociedad. O sea ante un capital de $20 millones, se paga $40 mil por la inscripción en el conservador y se demora hasta cuatro días en esta gestión. 4 Servicio de Impuestos Internos. Luego de la inscripción y publicación del extracto de la sociedad, se debe ir al Servicio de Impuestos Internos e inscribir la sociedad en el Rol Único Tributario (RUT) y hacer la declaración de iniciación de actividades. Con esto ya se puede timbrar boletas y empezar a vender. Este proceso demora un día es gratis. 5 Timbraje de documentos tributarios. Se puede iniciar las ventasapenasse obtiene el RUT y la iniciación de actividades. El SII timbra las boletas, guías de despacho y otros documentos y después va a revisar la empresa. 6 Patente municipal. En paralelo a los trámites anteriores se debe ir a la municipalidad respectiva y solicitar la patente municipal. La municipalidad otorga una patente provisional con la que se puede empezar a operar de inmediato.

Siempre que existan se pueden realizar retiros de utilidades. Sin embargo se debe considerar que respecto de los socios las utilidades tributarias no pagan los impuestos mientras no sean retiradas de la sociedad o empresa declarante.También se exime del pago de impuesto por el retiro de utilidades siempre y cuando éstas se reinviertan en otras empresas. De no cumplirse la condición anterior, el retiro de estas utilidades está afecto a impuestos.

Aquí se debe diferenciar los seguros que son obligatorios por ley y los seguros que son exigidos por las entidades financieras para garantizar los créditos que otorgan. Los obligados por ley son dos: 1. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) que cubre el riesgo de daños a las personas ocasionados por accidentes de tránsito, y está contemplado en la Ley N° 18.490, de 1986. 2. El Seguro de Incendio en copropiedades inmobiliarias: La Ley 19.537 en su artículo 36 señala que todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario. Cada propietario deberá contratar este seguro, de no hacerlo, lo hará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándose el cobro de la prima correspondiente junto a los gastos comunes. Las exigencias para los seguros establecidas en cada entidad bancaria dependiendo la operación de crédito que desean cubrir, deben ser explicadas por cada banco o en su defecto se puede consultar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Sin embargo generalmente se consideran los siguientes seguros. 1. El seguro de incendio y desgravamen es exigido por los bancos e instituciones de crédito al momento de otorgar un préstamo hipotecario por lo tanto habitualmente se debe contratar este tipo de seguro para concretar la operación crediticia. 2. El seguro de desgravamen, destinado a cubrir el riesgo de muerte del titular (asegurado) de una deuda con el objetivo de pagar a la entidad prestataria el monto adeudado al momento del fallecimiento del asegurado.

Cualquiera de los instrumentos de liquidez inmediata, sin comisión de salida y de menor riesgo, como la cuenta de ahorro a plazo. Probablemente genera reajustes e intereses menores que los otros instrumentos, pero facilita la reacción de las personas frente a imprevistos.