Financiamiento

Retiros del 10% de las AFP: conoce los detalles y las diferencias de cada uno

| 9 de diciembre de 2022

Publicado por: SanodeLucas

Como una forma de hacer frente a la incertidumbre económica provocada por la pandemia de Covid-19, el Congreso ha aprobado tres retiros desde los fondos de pensiones en el último año, cada uno por el 10% del ahorro total en la cuenta de capitalización individual.

Como una forma de hacer frente a la incertidumbre económica provocada por la pandemia de Covid-19, el Congreso ha aprobado tres retiros desde los fondos de pensiones en el último año, cada uno por el 10% del ahorro total en la cuenta de capitalización individual.

Cada uno de estos retiros tiene condiciones diferentes. Para conocer los detalles, similitudes, diferencias y plazos de cada uno de ellos, en Sanodelucas preparamos la siguiente comparación para ayudarte a tomar mejores decisiones.

Primer retiro

El primer retiro del 10% entró en vigencia el 30 de julio de 2020 y tiene una vigencia de un año, es decir, quienes tengan interés en hacerlo efectivo tienen hasta el 29 de julio de 2021. El retiro de este dinero no está afecto a pago de impuestos.

Segundo retiro

El segundo retiro entró en vigencia el 10 de diciembre de 2020 y al igual que el primero, el plazo para concretarlo es de un año, es decir, hasta el 9 de diciembre de 2021.

Sin embargo, en el caso de este segundo proceso, el monto del retiro de fondos previsionales será considerado renta para aquellos contribuyentes que declaren ingresos mayores a 30 unidades tributarias anuales (UTA), es decir, aproximadamente $18,3 millones al año, equivalentes a $1,5 millones al mes. Cabe mencionar que los fondos retirados y pagados durante el año 2020 se considerarán en la operación renta 2021, mientras que los montos recibidos por los afiliados en 2021, tributarán en la operación renta 2022.

Tercer retiro

El tercer retiro de 10% entró en vigencia el 3 de mayo de 2021 y al igual que en los dos anteriores, el plazo para solicitarlo es de un año a partir de esa fecha, es decir, hasta el 2 de mayo de 2022. Este dinero, al igual que el del primer retiro, no está afecto al pago de  impuestos.

Respecto de este tercer retiro, existe otra diferencia: aunque es universal, esto es, que pueden optar a realizarlo todas las personas que registren fondos en sus cuentas previsionales individuales, no pueden acceder a él todas aquellas personas cuyas rentas o remuneraciones estén reguladas por el artículo 38 bis de la Constitución, es decir, el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, senadores, diputados, y los funcionarios de confianza de estas autoridades, con excepción de los trabajadores a honorarios. El artículo 38 de la Constitución establece que las remuneraciones de los altos cargos del servicio público son fijadas por una comisión especial cada cuatro años.

Otra característica especial del tercer retiro es que los afiliados que lo soliciten pueden voluntariamente optar por el reintegro de los fondos retirados en sus cuentas individuales por medio de un aumento en 1% de su cotización obligatoria mensual (desde el 10% al 11% del ingreso imponible) por un período mínimo de un año, salvo que exista término o suspensión de la relación laboral. Quienes quieran optar por este mecanismo de reintegro deben solicitar a su AFP el formulario “Aumento de la cotización obligatoria al 11%”.

Elementos comunes a los 3 retiros

En los tres retiros del 10% por igual podrán sacar fondos todos los afiliados que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero. También podrán hacerlo los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o un retiro programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia. Finalmente, pueden retirar fondos las personas con cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

 

(En el caso del tercer retiro, podrán retirar dinero también los pensionados de rentas vitalicias. Esta solicitud no la procesan las AFP, sino que cada compañía de seguros que entregue dicha renta, bajo una normativa específica, procedimiento y plazo distintos, los cuales estarán regulados por la Comisión de Mercado Financiero (CMF), información que puedes revisar en el sitio web www.cmfchile.cl).

1. Para los tres procesos, el retiro máximo es de hasta el 10% de los fondos ahorrados, con un  mínimo a retirar de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y un tope máximo de 150 UF (alrededor de $4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF en su cuenta de capitalización individual, podrá retirar el total de los fondos ahorrados en su cuenta, o lo que vaya quedando después de haber realizado alguno de los retiros anteriores.

2. Para cualquier solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

3. Todos los retiros se pueden solicitar solo con el RUT y el número de documento (o de serie). No se necesita la clave de acceso a la AFP respectiva.

4. Para los tres retiros, el proceso es 100% gratuito para los afiliados y puede realizarse de manera no presencial, a través de las páginas web de cada AFP o de sus call centers.

5. En el caso de los extranjeros sin RUT, la solicitud se realiza con el Número Identificatorio para Cotizar (NIC) y la clave de la respectiva AFP.

6. Los afiliados que no sepan en qué AFP están, pueden consultarlo en el sitio web de la Asociación de AFP: www.mi10afp.cl.

7. Respecto de los medios de pago de cualquiera de los retiros, hay varias opciones: puede ser vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario de una AFP (conocida también como Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de una Cooperativa de Ahorro y Crédito. Cada afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta, además del nombre de la entidad que la administra. La cuenta informada para el depósito debe ser del titular que está solicitando el retiro. De lo contrario, éste será rechazado. En caso de no tener una cuenta bancaria, la AFP puede realizar la transferencia a una Cuenta 2 creada a nombre del afiliado.

8. El monto del retiro no está afecto a cobro de comisiones por administración por parte de las AFP.

9. Si el afiliado que realiza el retiro mantiene deudas por pensión alimenticia, deberá declararlo al momento de solicitar el dinero. Debe considerarse que si una persona mantiene deuda por pensiones de alimentos y no lo declara, podría tener consecuencias legales. Para los tres retiros, las y los demandantes pueden pedir una retención judicial de estos con su Clave Única en el sitio web www.tramitefacil.pjud.cl, servicio del Poder Judicial dispuesto para realizar diligencias de forma directa ante los tribunales de justicia.

10. Es importante señalar que cada proceso de retiro es independiente entre sí, por lo que, si no has retirado ningún monto todavía, y ahora quieres hacerlo, puedes elegir el primero, el segundo o el tercero, en el orden que estimes conveniente. Recuerda que el segundo retiro está afecto a impuestos, y que el tercero pueden realizarlo también las personas pensionadas de rentas vitalicias.

Finalmente, ten en cuenta que cualquier retiro de fondos que realices desde tu cuenta de capitalización individual, afectará el monto de tu pensión (en el caso de que seas jubilado(a)), o el de tu futura jubilación. Por lo mismo, en Sanodelucas te sugerimos que antes de solicitarlo analices tu situación financiera y revises tu presupuesto, para utilizar de mejor forma este dinero.

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